Propuesta de Norma Constitucional

(extracto)

Propuestas de artículos

Derecho a beneficiarse de los conocimientos y sus aplicaciones, y a gozar de sus beneficios

Artículo XX. El Estado asegura el derecho de todas las personas y comunidades a participar libremente de los procesos de creación, desarrollo, transmisión, conservación y enriquecimiento de los diversos sistemas de conocimientos y sus aplicaciones, y a gozar de sus beneficios, sin discriminación arbitraria alguna y de forma equitativa y descentralizada.

Entre los sistemas de conocimientos que se reconocen en esta constitución se encuentran: las ciencias, las artes, las humanidades, los saberes ancestrales, los saberes locales y territoriales, los saberes populares y los conocimientos estéticos. El Estado reconoce la autonomía y libre determinación de los pueblos en estos sistemas.

El Estado garantiza activamente la conservación, el desarrollo, la promoción, la difusión, las iniciativas de divulgación y la educación científica de los conocimientos y sus aplicaciones en diferentes contextos culturales, sociales y territoriales, poniendo especial atención a su acceso abierto y de calidad.

La formulación de normas jurídicas, planes, proyectos, políticas y programas deberá considerar las mejores evidencias científicas y de otros sistemas de conocimientos pertinentes, que se encuentren disponibles.

Libertad de investigación

Artículo XX. El Estado promueve y garantiza la libertad de creación e investigación y difunde los resultados de esta, fomentando el intercambio de datos e ideas y producción de conocimientos de manera descentralizada, con equidad de género y territorial.

Las personas y los colectivos que desarrollan labores de investigación relacionadas con los sistemas de conocimeintos pordrán organizarse y establecer instituciones autónomas, definiendo previamente los fines, objetivos y métodos para la investigación. Podrán cuestionar libre y abiertamente la ética de los proyectos y podrán retirarse por razones de conciencia.

Protección contra usos indebidos de los conocimientos y la tecnología

Artículo XX. Toda participación individual y colectiva en la creación, desarrollo, transmisión, resguardo y enriquecimiento de los conocimientos y la tecnología deberán tener como límites el respeto a derechos fundamentales, las fuentes aplicables del derecho internacional de los derechos humanos y garantías de las personas, las comunidades y la protección y conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

En relación con el desarrollo científico y tecnológico, las personas tienen derecho a que se respete su vida privada, dignidad, integridad física y psíquica, y los derechos fundamentales. El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para la protección de este derecho.

Toda persona que ejerza funciones públicas o sea candidata a ejercerlas, deberá abstenerse de divulgar información falsa o desactualizada entre la población, especialmente cuando produzca efectos perjudiciales o tendientes a vulnerar otros derechos fundamentales. Una ley regulará los requisitos, procedimientos y sanciones en caso de incumplimiento de este deber, sin perjuicio de la aplicación directa que los Tribunales de Justicia puedan hacer de esta norma, de acuerdo con las demás disposiciones constitucionales.

Propuesta de inciso sobre la protección contra usos indebidos de los conocimientos y la tecnología, dentro de un futuro derecho a la integridad física y psíquica:

El Estado asegura a todas las personas el derecho a la protección de su dignidad e integridad física y psíquica, y otras fuentes aplicables dentro del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo su identidad genética y del microbioma humano, frente a cualquier tipo de intervención tendiente a la creación, desarrollo y uso de las tecnologías, la experimentación científica, intervenciones biomédicas y otros similares. Asimismo, toda persona que participe en este tipo de intervenciones tiene derecho al acceso a sus propios datos, expedientes médicos y documentos de investigación conducidos por personas e instituciones públicas o privadas.

Principio constitucional sobre el valor esencial de los sistemas de conocimientos y sus aplicaciones:

Artículo XX. El Estado reconoce el valor esencial que tienen los sistemas de conocimientos y sus aplicaciones para el bien común, el buen vivir, la definición y despliegue de todo modelo de desarrollo del país, y la toma de decisiones informadas. El Estado garantizará y promoverá el trato equitativo, el diálogo y la ponderación en las decisiones públicas de todos los sistemas de conocimientos.

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